El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto su foco sobre el modelo 720 de la Hacienda española. A través este modelo, las personas residentes en España declaran los bienes, cuentas bancarias o acciones que posean en el extranjero. A través de una sentencia firme, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea acaba de obligar a la Agencia Tributaria a reducir las sanciones que se les imponen a los autónomos y al resto de contribuyentes por, o bien no haber declarado su patrimonio en otro país, o bien haberlo hecho de forma errónea.

El fallo del Tribunal europeo pone de relieve que las multas por el incumplimiento del modelo 720 son "desproporcionadas" ya que, en muchos casos, "la sanción puede ser superior al valor del bien que no se ha declarado". Y es que actualmente en España, una persona que no declare los bienes que tiene en el extranjero o que cometa algún error en la cumplimentación del modelo 720, "se expone a una sanción del 150% sobre el valor de los no declarado y a otras multas de 5.000 euros por cada conjunto de datos que se hayan omitido o que Hacienda descubra que sean erróneos", explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

Pero la modificación del régimen sancionador no es lo único que debe corregir la Agencia Tributaria. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea incluye también en su sentencia el carácter prescriptivo del modelo. Si bien como norma general, las acciones tributarias prescriben a los cuatro años, en este caso concreto, la acción de no declarar un bien o cuenta bancaria en el extranjero es algo que no prescribe en nuestro país. Desde Bruselas no entienden por qué este incumplimiento no se alinea con las consecuencias de los demás, y exige a la AEAT que modifique esa Ley para que prescriba a los cuatro años. El plazo que tiene el Ministerio de Hacienda y Función Pública para reconducir ambas modificaciones finaliza el próximo 31 de marzo, y la ministra, María Jesús Montero, aseguró que "ya había empezado a trabajar".

Europa desaprueba las sanciones y la imprescriptibilidad

Hay que tener en cuenta que a pesar de que el modelo 720 es un modelo que deben presentar ante Hacienda aquellos contribuyentes residentes en España que tengan bienes, acciones o cuentas bancarias en el extranjero por una cantidad de más de 50.000 euros, "esto no sólo afecta a autónomos o contribuyentes de muchísimo dinero", aseguró el presidente de FETTAF. "Puede darse perfectamente el caso de un profesional que vive en España pero le llega una herencia de, por ejemplo, Francia. Si esa herencia es un piso cuyo valor supere los 50.000 euros ya estaría obligado a declararlo y, si no lo hace, a acarrear con las consecuentes multas", añadió el experto fiscal. Es un caso que se une a autónomos que tienen locales o viviendas alquiladas en el extranjero, acciones en alguna compañía no española o, incluso, negocios.

 La UE obliga a Hacienda a bajar las sanciones a los autónomos que no declaran sus bienes en el extranjero

De ahí que la sentencia del Tribunal Europeo las considere desproporcionadas. El TJUE critica el régimen sancionador, tanto respecto de las sanciones de tipo fijo como de tipo proporcional y la acumulación de las mismas. Europa no entiende el elevado tipo de las multas imponibles, lo que le confiere un “carácter extremadamente represivo”, y lo que, además de desincentivar el cumplimiento, constituye un "menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".

No obstante, el único aspecto que la sentencia anula por completo es el régimen de imprescriptibilidad de las ganancias que pudieran ponerse de manifiesto por no declarar los bienes y derechos en plazo, o declararlos incorrectamente. "La posibilidad de que la Administración tributaria pueda proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, produce un efecto de imprescriptibilidad que permite también a Hacienda cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, vulnerando, a juicio del TJUE, la exigencia fundamental de seguridad jurídica", explicó Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Hacienda tiene que modificarlo antes del 31 de marzo

El plazo que Europa le ha puesto a la Agencia Tributaria para que modifique en la Ley que regula el modelo 720 termina el 31 de marzo. Algo que, según parece, tiene muy en cuenta la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, quien aseguró en la rueda de prensa del pasado viernes que el Gobierno "modificará en breve" el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, aunque ha recordado que "continuará en vigor, aunque con otras directrices".

Motero explicó tras la rueda de prensa de presentación de datos de recaudación tributaria, que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación: "creemos que es más adecuado hacerlo por este mecanismo que no por el mecanismo del decreto ley". Asimismo, insistió en que van a "reformular de forma rápida, una vez que leamos con detenimiento la letra pequeña, todos aquellos aspectos que haya que corregir".

Por otra parte, el Ejecutivo ha querido dejar claro que el TJUE "no ha declarado ilegal el modelo en sí, si no que sólo nos insta a modificar algunos aspectos". En palabras de la ministra de Hacienda esta sentencia no es más que una "declaración informativa". Por lo que el modelo sigue estando vigente y los autónomos y contribuyentes que se encuentran en esta situación tienen hasta el 31 de marzo de 2022 para hacer la presentación del modelo 720.

Para los gestores era "la crónica de una muerte anunciada"

Los gestores administrativos también han querido hacerse eco de los fallos de la sentencia de Tribunal Superior de Justicia Europeo y han asegurado que, a su juicio, era "la crónica de una muerte anunciada, por excesivo y discriminatorio. La sentencia no anula el modelo 720, pero pone de manifiesto las contradicciones de esta norma con el principio de libre circulación de capitales; y resalta lo elevado de su régimen sancionador. Ahora, toca ponerse las pilas y rehacer estas partes concretas del modelo 720, con la dificultad añadida de estar en medio del período de presentación relativo al ejercicio 2021", explicó su presidente, Fernando Santiago.

Para el experto, la sentencia se fundamenta en una cuestión clave: la diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, lo que supone una restricción a la libre circulación de capitales. "No se trata igual a quien tiene sus bienes en España que a aquel que los tiene en Alemania", criticó Santiago. Quien espera "ganar en seguridad jurídica cuando se lleven a cabo las modificaciones que esta sentencia exige”.

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