Cuando una persona se queda en desempleo, podrá cobrar la prestación contributiva (el paro) si ha cotizado el tiempo suficiente. En esos casos, puede percibir la ayuda hasta que se le agote mientras encuentra un nuevo trabajo...o si monta su propio negocio, es decir, se hace autónomo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene un mecanismo que ayuda a los autónomos que se dan de alta en esu régimen especial mientras están cobrando el paro: la capitalización del paro permite usar ese dinero procedente de la prestación como ayuda de cara a los primeros meses de su actividad.
De acuerdo con el SEPE, la capitalización del paro puede ejecutarse de varias formas diferentes:
-Un pago único de la prestación que le quede (calculada en días completos y tras deducirse el interés legal del dinero) "como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento".
-Si la prestación no se obtiene en un únicopago, pedir de forma simultánea el abono cada mes del importe restante para subvencionar el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
-El abono para que, única y exclusivamente, se subvencione el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
-El uso del 15% de la cuantía de ese pago para "servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender".
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— Ementes Technologies Mon Jul 12 03:42:16 +0000 2021
El SEPE explica que es para autónomos que ya están cobrando el paro, y que es válida para tres casos:
-Desarrollar una actividad como trabajador autónomo. Aquí se excluyen los trabajadores autónomos económicamente dependientes, ya que firman un contrato con una empresa.
-Incorporarse de forma estable como socio trabajador en cooperativas o en sociedades laborales constituidas, así como en la constitución de una nueva.
-Realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada como mucho 12 meses antes de la aportación, siempre que se posea el control efectivo de la sociedad y se ejerza en la misma una actividad profesional con un alta en la Seguridad Social.
-Cobrar una prestación contributiva por desempleo (el paro) tras el cese total y definitivo de una relación laboral y tener pendientes de recibir al menos tres mensualidades ( si se percibe un pago por cese de actividad aumenta a seis mensualidades).
-No haberse beneficiado del pago único en al menos cuatro años.
-Comenzar su actividad en un plazo máximo de un mes desde que se le conceda la capitalización y siempre en fecha posterior a la solicitud.
-No podrán haber compatibilizado el paro con el trabajo por cuenta propia en los últimos 24 meses los autónomos y los que se quieran constituir como trabajadores socios de una sociedad mercantil.
-Pasar el periodo de prueba pertinente si así lo establecen los estatutos de la cooperativa en la que se integre como socio.
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